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El gato de Sijena (2)

Fecha: 14 de Enero de 2004
Fuente: DiariodelAltoAragon.com

El gato de Sijena es como la hidra que mató Hércules que tenía muchas cabezas, una de ellas es el señor que tituló el día 22 de diciembre en el DIARIO DEL ALTOARAGÓN “A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”. Por cierto se le olvidó la cita (MT 22,15-22) y que se ha erigido como el último portavoz de la Orden de Belén. Me alegro de que empecéis a entendernos porque de lo que se trata es que se cumpla tu rebuscado título.

La Orden de Belén tiene que rezar y hacer su vida contemplativa en paz y en su clausura.

El Gobierno de Aragón que se ocupe de regular las visitas y de preservar el Monumento de ataques y actuaciones fuera de la ley.

El Ayuntamiento se ocupará de ejercer sus competencias también:

1°. El Artículo 19 de la Constitución Española dice que la residencia se elige libremente, pero no dice que hay que incumplir para eso otras leyes.

2°. Cualquiera puede entender que llamo “rica” a la Orden Religiosa y no a las Monjas en sí. Haces bien en decir que a ti no te importa, si son ricas. A quien representa a la Administración Local que es el Alcalde, sí le importa, y mucho, porque si se quiere llevar una política social, se debe ayudar al que menos tiene (por eso para acceder al servicio social de base se pide la declaración de la renta, por ejemplo).

3°. El Artículo 47 de la Constitución Española sobre “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, lo empezamos a cumplir cuando se aprobaron las viviendas de dentro del recinto del Monasterio, y lo estamos intentando acabar de cumplir ahora y cito la última parte del Artículo: “Regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

Respecto a la ley 3/1999 de 10 de marzo de Patrimonio Cultural, de la que parece nos quiere dar clases, yo le aconsejo a usted que ponga su dedo índice en el papel para tratar de no saltarse párrafos, por lo visto va muy perdido.

1°/ El Artículo 15 es el que más nos gusta y en el que vamos a basar nuestras denuncias (del Artículo 15 apartados 1,2,3 y 4).

2°/ Se vuelve usted a equivocar cuando cita el Título 1 (Asegurar el retorno de los bienes) puesto que éste se encuentra en el Artículo 7 del Titulo Preliminar. El Título 1 dice: “Bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés”.

3ª/ El Título V dice: “Organización”. El Artículo 82 es el que habla de “Colaboración con la Iglesia Católica y además otras confesiones religiosas”. Le da usted al lector información sesgada porque el Artículo sigue: “Que todas las confesiones religiosas que se encuentren implantadas en Territorio Aragonés y adquieran en el futuro bienes de Patrimonio Cultural velarán por la conservación y difusión, colaborando a tal fin, con los oportunos convenios con las Administraciones Públicas de Aragón”. Desde luego con la Administración Local no colaboran, eso está claro.

4°/ Como en el punto anterior lee usted lo que le interesa, el Artículo 54 se titula “Deberes” y dice: “Los propietarios y titulares de derechos sobre los Bienes de Patrimonio tienen el deber de conservarlos adecuadamente... etc... etc. En cuanto a “Contemplación Pública al menos cuatro días al mes” quiero destacar que pone claramente “al menos” y léase usted que el Director General de Patrimonio es el que debe marcar “los horarios de acceso de investigadores y los de visita pública”. (Artículo 33,2).

5°/ Y último, el Artículo 55b “Solicitar subvenciones para la conservación” que cita usted se refiere a los Bienes muebles. El caso que nos ocupa (el Monasterio), es un Bien-inmueble. Léase usted el Artículo 33,1 que resumiendo viene a decir que “El propietario o el titular es el que debe de conservar el bien”. Yo le recomiendo, si usted es capaz de leer sin cambiar de párrafo, que lea el Artículo 5 (Derecho de disfrute), el Artículo 6 (Deber de conservación) muy importantes todos sus apartados 1,2 y 3; el Artículo 8 (Acción pública), el Artículo 37 (Obras y actividades ilegales), el Artículo 40 (Tanteo y retracto), en fin léase toda la ley en vez de leer a medias, y entienda que la ley al final se tendrá que cumplir.

Veo por otra parte que ha escrito mi nombre y ha puesto al lado “Alcalde”, cuando me conteste usted podría poner al lado del suyo su “rango”, lo digo por los que no le conocen. Aquí todo el mundo sabe quien es, y le quieren mucho porque aparece el fin de semana, nos da consejos, y sobre todo estamos sobrecogidos de la capacidad que tiene para unir a la gente.

También nos podría contar su estrategia en las Elecciones Municipales, (sacada de algún manual) que bien se podría titular: “Cómo llegar a controlar un Municipio con métodos que no levanten sospechas entre los nativos”. Nota: Si se hace en secreto, mejor. Después, podría seguir:

Capítulo I. Listas, candidatos posibles...

Capítulo II. Intención de voto, ofrecerse como candidato a concejal en tercer lugar, (para actuar de submarino).

No sé, lo que buenamente se le ocurra, porque al final como en los pueblos nos conocemos todos, “Amor con Amor se paga” y usted mismo se está ya colgando su cascabel.


Alcalde de Villanueva de Sijena

Alfonso SALILLAS LACASA

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